PROFECO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INGENIERIA EN RECONSTRUCCION AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y POR LA OTRA PARTE COMO “EL CONSUMIDOR”, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A SPRIMERA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará todas las operaciones y composturas descritas en el anverso del presente contrato, solicitadas por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, a las que se someterá el vehículo para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo al estado de éste. Asimismo EL PRESTADOR DEL SERVICIO no condicionará la prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller o agencia predeterminada.
SEGUNDA.
El precio total de los servicios contratados se establece en el presupuesto que forma parte del presente y se describe en el anverso del presente contrato, el cual será pagado por EL CONSUMIDOR, de la siguiente forma: Al momento de celebrar el presente contrato por concepto de anticipo la cantidad que se indica en el anverso del presente contrato y el resto en la fecha de entrega del vehículo. Todo pago efectuado por EL CONSUMIDOR deberá realizarse en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, al contado y en moneda nacional o cualquier moneda extranjera aceptada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, esto ultimo deberá estar conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. El pago será en efectivo, salvo que las partes acuerden o acepten otra forma distinta, como pudiese ser en cheque, tarjeta de crédito o depósito bancario.
TERCERA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas. Asimismo, previo a la realización del servicio EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto al que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR, EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a efectuar el servicio solicitado. Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles en rubros específicos que su cotización este fuera del control de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente. El tiempo, que en su caso, transcurra para requisitar esta condición se modificará la fecha de entrega, en la misma proporción.
CUARTA.
La entrega del vehículo será en la fecha contemplada en el anverso del presente contrato. Para el caso de que EL CONSUMIDOR, sea el que proporcione las refacciones la fecha de entrega será _____.
QUINTA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el vehículo, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente se usen otras. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO autoriza, EL CONSUMIDOR suministrará las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehículo. En ambos casos, la autorización respectiva se hará constar en el anverso de presente contrato.
SEXTA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos:
A) Cuando EL CONSUMIDOR, exprese lo contrario.
B) Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía.
C) Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMA.
Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por EL CONSUMIDOR, tienen una garantía de 60 días contados a partir de la fecha de entrega del vehículo ya reparado en mano de obra y en refacciones la especificada por el fabricante, siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido; lo anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si el vehículo es intervenido por un tercero, EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable y la garantía quedará sin efecto. Las reclamaciones por garantía se harán en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, para lo cual EL CONSUMIDOR, deberá presentar su vehículo en dicho establecimiento. Las reparaciones efectuadas por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en cumplimiento a la garantía del servicio, serán sin cargo alguno para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto. No se computará dentro del plazo de garantía, el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo para el cumplimiento de la misma. Los gastos en que incurra EL CONSUMIDOR para hacer valida la garantía en un domicilio diverso al de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser cubiertos por éste.
OCTAVA.
EL CONSUMIDOR, autoriza el uso del vehículo en zonas aledañas con un radio de 5 km. al área del establecimiento a efectos de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá utilizar el vehículo para uso personal, fines propios o de terceros.
NOVENA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por los daños causados al vehículo de EL CONSUMIDOR, como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El riesgo en un recorrido de prueba, es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando él mismo solicite que será él o un representante suyo quién guié el vehículo. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por las descomposturas, daños, perdidas parciales o totales, imputables a él o a sus empleados, que sufra el vehículo, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del vehículo, mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo la reparación y/o mantenimiento solicitado así como para hacer efectiva la garantía otorgada. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO si ( ) no ( ) cuenta con un seguro suficiente para cubrir dichas eventualidades, cuyo número de póliza es ____________ con la compañía ________________________EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se hace responsable por la pérdida de objetos dejados en el interior del vehículo, aún con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del vehículo.
DÉCIMA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a expedir la factura o comprobante de pago por los trabajos efectuados, en la que se especificará los precios por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, conforme el articulo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA PRIMERA.
Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente contrato, el 15% del precio total de la operación.
DÉCIMA SEGUNDA.
En caso de que el vehículo no sea recogido por EL CONSUMIDOR en un plazo de 48 horas a partir de la fecha señalada para la entrega, pagará por concepto de depósito un salario mínimo vigente en el lugar que se celebre el presente contrato, por cada 24 hrs. que transcurran.
DÉCIMA TERCERA.
EL CONSUMIDOR puede desistirse en cualquier momento de la contratación del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo, en cuyo caso deberá cubrir, en lugar del precio contratado el importe de los trabajos realizados hasta el retiro del vehículo, incluidas las partes, refacciones u otros materiales utilizados.
DÉCIMA CUARTA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aún cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA QUINTA.
Cuando se preste el servicio a domicilio, el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.
EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente al vehículo o partes o componentes del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a observar en lo relativo a información y publicidad, promociones y ofertas a lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA OCTAVA.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en _____, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2277-2013 de fecha 16 de MAYO del 2013 . Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
DECLARACIÓN I. Declara EL PROVEDOR: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número 138,832 de fecha 08 de noviembre de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Almanza Pedraza, notario público número 198 del entonces Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del entonces Distrito Federal, en el folio mercantil, electrónico número 484576-1 b. Su domicilio se encuentra ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza, número 585 y 587, Colonia General Ignacio Zaragoza, C.P. 15000, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato. C Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IER121108491Cuenta con número de registro SIEM e. Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato. f. Cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones previstas en las disposiciones legales y normas vigentes que corresponden. g. Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones, o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 5555712656, para mensajes WhatsApp 5524705014, así como el correo electrónico admin@irasa.mx, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. y sábados 09:00 a 15:00 hrs.
II. Declara EL CONSUMIDOR: a. Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato. b. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones de este Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este. c. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle , número , colonia , alcaldía , C.P. , en , , el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato. d. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave C L A U S U L A S: PRIMERA. EL PROVEEDOR prestará el servicio de reparación y rectificación señalado en la carátula de este contrato, solicitado por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, al que se someterá el Motor de combustión interna (en lo sucesivo el Motor) o la pieza a rectificar o reparar de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la reparación sobre el Motor se entenderá la efectuada al monoblock, cigüeñal, bielas, cabeza, sus refacciones interiores, metales de
biela, metales de centro, pistones, válvulas de cabeza, sus ajustes o su ensamble únicamente, a efecto de restaurar tolerancias correctas que deben existir entre componente del Motor, cuyos resultados dependen de condiciones existentes a la recepción, de su antigüedad y condiciones de uso El CONSUMIDOR se hace sabedor y se responsabiliza de las posibles consecuencias que puede sufrir el Motor o pieza a rectificar con motivo de la reparación y/o reconstrucción del Motor, por tratarse de un equipo que por el uso ha sufrido variaciones y desgaste en su estructura. Por lo que durante el proceso de reparación y/o rectificación, el Motor podría mostrar daños mayores entre los cuales se encuentran: La reparación del Motor excluye (i) Sistema de refrigeración (radiador, mangueras, ventiladores, aire acondicionado, etc.) (ii) Transmisión,
(iii) Sistema Eléctrico y/o Electrónico, (iii) Frenos o ABS, (iv) Sistema de embrague “clutch”, (v) suspensión, (vi) sistema de combustible, (vii) sistemas turbo y cualquier sistema o pieza que no se encuentre en la sección Descripción del Servicio en la carátula de este contrato.EL PROVEEDOR no condicionará la prestación de los servicios descritos, a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller o agencia predeterminada. SEGUNDA. EL CONSUMIDOR expresa ser el dueño del vehículo que contiene el Motor o pieza a rectificar y/o estar facultado para autorizar la reparación y/o rectificación de piezas de Motor y/o reconstrucción del vehículo descrito en el presente contrato, por lo que acepta las condiciones y términos bajo los cuales se realizará la prestación del servicio descrita en el presente contrato.
TERCERA. EL PROVEEDOR exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el Motor o pieza a rectificar, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente se usen otras, ya sean usadas o reconstruidas. EL CONSUMIDOR podrá suministrar las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o rectificación de piezas de Motor y/o reconstrucción del Motor. Cuando EL CONSUMIDOR suministre dichas refacciones, se hará constar en la carátula del presente contrato, en cuyo caso la garantía que otorgará EL PROVEEDOR, se limitará a la mano de obra y/o a aquellas partes no suministradas por EL CONSUMIDOR. Las refacciones, partes o materiales que EL CONSUMIDOR suministre para la rectificación de la pieza o Motor son responsabilidad de este. EL PROVEEDOR hará entrega de las refacciones, partes, piezas sustituidas en la reparación, rectificación y/o reconstrucción del Motor al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos:
A. EL CONSUMIDOR exprese lo contrario. B. Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía. C. Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones oficiales.
CUARTA. EL PROVEEDOR pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas, en un lugar visible dentro de las instalaciones del PROVEEDOR, o en un catálogo de precios, que podrán mostrarse a El CONSUMIDOR de manera impresa o en pantalla de computadora ubicada en su establecimiento.
EL PROVEEDOR informará de forma notoria visible el monto total a pagar por los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas.
Previo a realización del servicio, EL PROVEEDOR presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto por el servicio contratado. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR y efectuado el primer pago conforme lo establecido en la cláusula Quinta del Contrato EL PROVEEDOR procederá prestar el servicio solicitado.
EL CONSUMIDOR se hace sabedor que durante el proceso de reparación del Motor, ya sea durante el proceso de desarmado, o de armado de nueva cuenta e instalarlo, podrán existir consecuencias de su manipulación por lo que podrá ocasionar para EL CONSUMIDOR, gastos adicionales que no fueron considerados dentro del presupuesto inicial por requerir el reemplazo o reparación de piezas que aparentemente trabajaban bien, y que no pudieran hacerlo de la misma manera o eficiencia, situación que le será informada por EL PROVEEDOR.
Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles en rubros específicos que su cotización esté fuera del control de EL PROVEEDOR, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita siempre y cuando éstos excedan al 20% (veinte) por ciento del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente. El tiempo que, en su caso, transcurra para esta condición se modificará a la fecha de entrega, en la misma proporción. EL PROVEEDOR comprobará al CONSUMIDOR que obedeció al proceso de manipulación necesario, es decir, no existió negligencia imputable a éste o sus empleados, en caso de que se dañen piezas del Motor durante el servicio de rectificación.
QUINTA. El precio total del servicio contratado se establece en el presupuesto señalado en la carátula de este Contrato y aprobado por EL CONSUMIDOR, quien al momento de celebrar el presente Contrato deberá realizar el primer pago correspondiente al % del presupuesto aprobado por concepto de anticipo y el resto en la fecha de conclusión del servicio y entrega al CONSUMIDOR del Motor o pieza a rectificar, cantidades que se indican en la carátula del presente Contrato. Todo pago efectuado por EL CONSUMIDOR deberá realizarse en el establecimiento de EL PROVEEDOR, al contado, en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria a la cuenta número a nombre de con clabe interbancaria banco ; o cheque, en moneda nacional.
EL PROVEEDOR entregará al CONSUMIDOR el recibo o comprobante de pago por los trabajos efectuados, en los cuales se harán constar los datos específicos del servicio prestado, el nombre del PROVEEDOR, la fecha, el importe del pago, nombre y firma de la persona que lo elabora, Asimismo, a solicitud del CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR entregará la factura de cada pago realizado por el servicio contratado, la cual deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes vigentes. EL CONSUMIDOR acepta haber tenido a la vista los precios por mano de obra, partes y/o refacciones a emplear en las operaciones a efectuar por parte de EL PROVEEDOR.
SEXTA. La entrega del Motor o pieza a rectificar será en la fecha estimada contemplada en la carátula del presente contrato. Para el caso de que EL CONSUMIDOR, sea el que proporcione las refacciones, la fecha de entrega será reagendada al momento de recibirlas EL PROVEEDOR. La fecha estimada de entrega podrá variar derivado de que, durante el desarmado del Motor, su reparación o rectificación surjan condiciones que a simple vista durante su inspección inicial no hubieran sido posible detectarse.
SÉPTIMA. Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por EL CONSUMIDOR tienen una garantía de 90 días contados a partir de la fecha de entrega del Motor o pieza ya reparada en mano de obra; y en refacciones, la especificada por el fabricante en los términos que el fabricante establezca en su propia garantía siempre y cuando no se manifieste mal uso, negligencia o descuido; lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de que las partes o refacciones hubieran sido aportadas por EL CONSUMIDOR, la garantía sobre las mismas será a cargo de EL
PROVEEDOR que las hubiera vendido a EL CONSUMIDOR.
Si el Motor o pieza a rectificar es intervenido por un tercero, EL PROVEEDOR no será responsable y la garantía quedará sin efecto, asimismo la garantía quedará sin efectos en caso de que la falla o desperfecto de la pieza y/o Motor rectificado, fuere como consecuencia de las condiciones defectuosas de las partes aportadas por EL CONSUMIDOR.
Las reclamaciones por garantía se harán en el establecimiento de EL PROVEEDOR, para lo cual EL CONSUMIDOR deberá presentar el Motor o pieza rectificada en dicho establecimiento.
Las reparaciones efectuadas porEL PROVEEDOR en cumplimiento a la garantía serán sin cargo para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto.
No se computará dentro del plazo de garantía, el tiempo que dure la reparación del Motor o pieza rectificada para el cumplimiento de ésta. OCTAVA. EL PROVEEDOR, salvo el caso señalado en el cuarto párrafo de la cláusula Cuarta de este contrato, será responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales imputables a él, mientras el Motor o pieza a rectificar se encuentre bajo su resguardo para llevar a cabo la prestación del servicio de reparación y/o rectificación de piezas de Motor y/o reconstrucción del Motor, o como consecuencia de la prestación del servicio, o bien, en el cumplimiento de la garantía, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. NOVENA. El PROVEEDOR no será responsable por pérdida, daño o menoscabo del Motor o Pieza a reparar cuando se encuentre en posesión de EL PROVEEDOR durante el proceso de reparación o rectificación, ni por demora o imposibilidad de concluir el servicio contratado por EL CONSUMIDOR dentro del plazo estimado en la carátula de este contrato, por causas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo establecido en el artículo 2111 del Código Civil Federal, considerándose también como causa de fuerza mayor, la declarada por autoridad o derivada de actos, decretos de la autoridad que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato por parte de EL PROVEEDOR. Se consideran como eventos de caso fortuito, los causados por la naturaleza, por causas de fuerza mayor, los producidos por el hombre o autoridad, mismos que al presentarse de manera impredecible e inesperada y al ser ajenos a la voluntad de las partes, imposibilitan el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato, por lo tanto, no son imputables a ninguno. De presentarse un evento de caso fortuito o fuerza mayor, las partes serán excusadas del cumplimiento de sus obligaciones al amparo de este contrato y no tendrán responsabilidad por dicho incumplimiento, ya sea parcialmente o en su totalidad; por lo tanto, cualquiera de las partes podrá solicitar la cancelación anticipada del contrato por la imposibilidad de dar cumplimiento; en el entendido que si EL PROVEEDOR ya había realizado alguna reparación al vehículo de manera comprobada, EL CONSUMIDOR deberá pagar a éste la cantidad que corresponda, en caso contrario, EL PROVEEDOR deberá reintegrar en su totalidad la cantidad de dinero que EL CONSUMIDOR le hubiera entregado con motivo del pago, en un plazo que no exceda cinco días naturales posteriores a la cancelación. EL PROVEEDOR no podrá incrementar los precios del servicio por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. DÉCIMA. EL CONSUMIDOR cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna de su parte, en cuyo caso EL PROVEEDOR se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CONSUMIDOR le haya entregado con motivo del pago, en un plazo de cinco días naturales posteriores a la solicitud de cancelación; en el entendido que la cancelación aplica siempre y cuando EL PROVEEDOR no haya iniciado el servicio objeto de presente contrato. Las cancelaciones deberán solicitarse por escrito en el domicilio señalado en el presente contrato, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
DÉCIMA PRIMERA. EL PROVEEDOR del servicio se obliga a: | EL CONSUMIDOR se obliga a: |
a) Cumplir con lo establecido en el presente contrato. | b) Cumplir con lo establecido en el presente contrato. |
c) Entregar al CONSUMIDOR las refacciones o partes del Motor que haya cambiado a la entrega de este. | d) Proporcionar al PROVEEDOR el Motor en la fecha y horario establecido en el presente contrato. |
e) Entregar el Motor en las fechas establecidas en el presente contrato. | f) Entregar al PROVEEDOR las refacciones o partes que en su caso acuerden. |
| g) Recoger el Motor en la fecha establecida en este contrato. |
| h) Hacer los pagos correspondientes establecidos en este contrato en el tiempo acordado. |
DÉCIMA SEGUNDA. Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente contrato, el 15% del precio total de la operación. Las penas convencionales deberán ser equitativas y de la misma magnitud para las partes. DÉCIMA TERCERA. En caso de que el Motor o pieza a rectificar no sea recogido por EL CONSUMIDOR en un plazo de 72 horas a partir de la fecha señalada para la entrega, pagará por concepto de depósito un salario mínimo vigente en el lugar que se celebre el presente contrato, por cada 24 horas que transcurran. Después de 30 días de no haber sido retirado el Motor o pieza a rectificar, EL PROVEEDOR no se hará responsable del mismo, y podrá avisar a la autoridad competente y poner a su disposición el Motor reparado, dejando a salvo sus derechos para efectuar el cobro de la cantidad adeudada.
DÉCIMA CUARTA. EL PROVEEDOR es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA QUINTA. Cuando parte del servicio se preste a domicilio, el personal de EL PROVEEDOR debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en la carátula de este contrato. DÉCIMA SEXTA. EL CONSUMIDOR libera a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiese surgir con relación al origen, propiedad, posesión, legalidad o cualquier otro derecho inherente al Motor, pieza o componentes del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. EL PROVEEDOR se obliga a observar en lo relativo a la información y publicidad, promociones y ofertas a lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMA OCTAVA. Si se dan una o varias de las hipótesis previstas en la cláusula siguiente, las partes podrán ejercer su derecho de rescisión, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tengan derecho para salvaguardar sus intereses. DÉCIMA NOVENA. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad alguna en los siguientes casos que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan: a) Si cualquiera de las partes incumple cualquiera de los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato; b) Si EL PROVEEDOR no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme a la orden de servicio; c) Si EL PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios; d) Si EL PROVEEDOR cede total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiere este Contrato.
En caso que una de las partes quiera rescindir el contrato, deberá avisar a la otra parte con una antelación de 02 (dos días), por escrito, para que se realicen los ajustes que correspondan, a fin de que EL CONSUMIDOR pague a EL PROVEEDOR aquellos servicios efectivamente prestados siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que reúna los requisitos de la Legislación Fiscal vigente. VIGÉSIMA. EL CONSUMIDOR tendrá derecho, a su elección, a la devolución de la cantidad pagada, y en todo caso, a una bonificación o compensación cuando la prestación del servicio: 1) Sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al PROVEEDOR; 2) No cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas; y 3) En los demás casos previstos por la ley. La bonificación señalada no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. VIGÉSIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD. En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la LFPD y el resto de las disposiciones aplicables, en adelante), EL PROVEEDOR (para efectos de esta cláusula, EL RESPONSABLE), con domicilio social, para oír y recibir notificaciones, los señalados en la carátula de este contrato:
1.- Que los datos personales de EL CONSUMIDOR serán tratados para las siguientes finalidades originarias y necesarias: a) Proporcionar los servicios expresamente contratados; b) Asegurar la funcionalidad y calidad de servicios contratados; c) Envío de comunicaciones sobre servicios a ser proporcionados por EL PROVEEDOR; d) Facturación de servicios proporcionados, así como su cobro judicial o extrajudicial.
2.- Sujeto a cualquier modificación a este Aviso de Privacidad Simplificado, las siguientes constituyen finalidades adicionales al tratamiento de sus datos personales: a) Envío de información y ofertas comerciales sobre productos y/o servicios ofrecidos o producidos por terceros, relacionados a la naturaleza de los servicios contratados. Si usted no desea recibir comunicaciones con el tipo de información anteriormente indicada, marque la siguiente casilla:
/ / No deseo recibir información comercial o promocional sobre productos y/o servicios de terceros relacionados con la naturaleza de los servicios contratados.
3.- Para mayor detalle de la manera en que obtenemos, manejamos y conservamos sus Datos Personales, por favor revisar nuestro Aviso de Privacidad, contenido en nuestra página web: irasa.mx Aviso que, para efectos de lo establecido en este contrato, se tiene por transcrito en su integridad en esta cláusula. VIGÉSIMA SEGUNDA.PROFECO es competente vía administrativa para resolver cualquier controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el lugar donde se otorga la prestación del servicio, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. VIGÉSIMA TERCERA. Las quejas y sugerencias serán atendidas en el domicilio, teléfono y horario de atención señalados en la carátula del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. EL PROVEEDOR se obliga a: (i) No ceder o transmitir a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, los datos e información proporcionada por EL CONSUMIDOR con motivo del presente contrato; (ii) No enviar publicidad sobre bienes y servicios, salvo autorización expresa de EL CONSUMIDOR en la presente cláusula.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de México a los días de mes de del año .
Contrato aprobado a inscrito con el No°5058-2023 Expediente NO. PFC.B.E.7/005225. 2023 Fecha 23/02/2023 LCD. GUTAVO ADOLFO RIOS MENA PAREDES Director de Contratos de Adhesión